346 se produciría una lesión directa a los derechos que a su favor consagrarían esos principios concebidos con alto grado de abstracción y de generalidad, no basta para constituir un agravio y, en este sentido, el recurso evidencia una decisiva falta de fundamentación (conf. doctrina de Fallos: 322:2701 ).
En tales condiciones, las garantías que se invocan como vulneradas no guardan un nexo directo e inmediato con lo resuelto, circunstancia que autoriza a desestimar la presentación por no cumplirse con los extremos de los arts. 14 y 15 de la ley 48.
Por lo expuesto, oída la señora Procuradora Fiscal: I) Se declaran parcialmente admisibles la queja y el recurso extraordinario en lo referente al agravio de la actora descripto en el considerando 2", párrafos 2a5,rechazándoselo en los términos del considerando 4" y, en consecuencia, se confirma la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro; II) Se desestima la queja en lo relativo a los restantes agravios. Reintégrese el depósito de fs. 184. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
Luis RENATO RABBI—BALDI CABANILLAS.
Recurso de queja interpuesto por Martín Ignacio Soria, Intendente de la Municipalidad de General Roca, con el patrocinio letrado del Dr. Santiago Emiliano G. Silva.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
TALAMONTI, OSVALDO HUMBERTO c/ BCRA y OTRO
S/ AMPARO LEY 16.986
PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO
Carece de objeto actual que la Corte se pronuncie con relación al planteo del actor respecto de la inconstitucionalidad de la comunicación BCRA "A" 6855, del 27 de diciembre de 2019 en cuanto exigía la previa conformidad y/o autorización del BCRA para girar sus haberes jubilatorios a España en la moneda de curso legal en ese país, toda vez que el caso planteado se ha tornado abstracto a partir de la entrada en vi
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:610
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