Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:571 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

Como se advierte, aun admitida la reelección con intervalo de un período, la preocupación por la posibilidad de desarrollos antirrepublicanos estaba muy presente en quienes, Constitución Nacional mediante, dieron a la República Argentina las columnas de su organización institucional.

Por su parte, los convencionales de 1994 al momento de habilitar la reelección presidencial inmediata que se debatía, lejos de desentenderse de esa problemática, fueron categóricos al establecer un límite claro a la posibilidad de perpetuación en el poder Así, el convencional García Lema, miembro informante del despacho de mayoría sobre el punto, sostuvo que "[lla reducción del mandato del presidente y del vicepresidente a cuatro años, con posibilidad de reelección inmediata por un período consecutivo, significa en buena medida adoptar el modelo de la Constitución de los Estados Unidos", esto es, la limitación a dos períodos fijada por la Enmienda XXII a la constitución de dicho país. Y continuó aclarando que "[h] emos previsto la reducción del mandato presidencial y la posibilidad de la reelección. En el análisis del artículo proyectado para ese fin (artículo 77), señalamos que pueden ser reelegidos el presidente o el vicepresidente, o sucederse recíprocamente en los cargos por un solo período consecutivo. De esa forma se impide que se dé en nuestro país lo ocurrido con el presidente Bush en Estados Unidos, quien fue dos veces vicepresidente, presidente en una oportunidad y candidato para una segunda. Esto se combina con la previsión en nuestro medio de la posibilidad de la reelección del presidente o vicepresidente con un período intermedio" (Convención Nacional Constituyente, 182 Reunión, 32 Sesión Ordinaria, 27 de julio de 1994, páginas 2203 y 2205).

Como tiene dicho esta Corte, las manifestaciones del miembro informante de un proyecto —en este caso, constitucional— constituye una fuente propia de interpretación (arg. Fallos: 33:228 ; 100:51 ; 114:298 ; 141:254 ; 328:4655 ; 329:3546 ; 332:1704 ; 333:993 ; 343:140 , entre otros) por cuanto debe suponerse que las comisiones de una convención constituyente, al igual que sus pares parlamentarias, estudian minuciosa y detenidamente en su fondo y forma los asuntos que despachan, teniendo más valor que los debates en general dentro de la convención olas opiniones individuales de los convencionales constituyentes (arg.

Fallos: 77:319 y 120:372 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-571

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 577 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos