del federalismo fueron sintetizadas por Alberdi en la "regla general de deslinde entre lo nacional y lo provincial" que consagra el citado artículo 121 y también fueron trazadas por Vélez Sarsfield durante la Convención de Buenos Aires que precedió a la reforma constituyente de 1860, partiendo de la premisa de que "la nación pide aquellas formas que están en la Constitución; que tenga cuerpo legislativo; que tenga poder ejecutivo (...) [pero] no puede decirse que han de ser bajo tales o cuales formas sino conforme a la Constitución, con los poderes que la Constitución establece" (intervención de Dalmacio Vélez Sarsfield, 4a sesión ordinaria, abril 27 de 1860, Convención del Estado de Buenos Aires, citada en el considerando 6" del voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti en Fallos: 341:1869 ).
77) Que, paralelamente, al adoptar la forma de gobierno en su artículo 1", la Constitución Nacional coloca al régimen federal a la par con los caracteres de gobierno republicano y representativo; esa trilogía integra la forma de gobierno de la Nación, extremo que exige su máxima adecuación y respeto, ya que violar cualquiera de ellas es afectar las bases mismas del sistema político que nos rige (Fallos: 338:1356 ).
De aquí se sigue, sin duda alguna, que nuestra Constitución sujeta la autonomía provincial al aseguramiento del sistema representativo y republicano (Fallos: 310:304 ; 327:3852 ; 336:1756 ; 341:1869 , considerando 8" del voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti, considerando 4" del voto del juez Rosenkrantz y considerando 10 del voto del juez Rosatti; Fallos:
342:343 , considerando 9" del voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti y considerando 4° del voto del juez Rosenkrantz; entre muchos otros).
Es por ello que si bien el artículo 122 de la Constitución Nacional se halla dirigido, indudablemente, a prohibir injerencias injustificadas del poder central sobre un asunto de tanta trascendencia política como es, en cuanto aquí[ interesa, el concerniente a la elección de las máximas autoridades de la Administración provincial, tal prohibición no debe ser entendida con un alcance absoluto pues frente a ella y con igual rango se erige la cláusula que otorga competencia a esta Corte para conocer de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución (artículo 116). La necesaria compatibilidad entre tales normas permite concluir que las provincias conservan toda la autonomía política que exige su sistema institucional, pero no impide la intervención del Tribunal en los supuestos en que se verifique un evidente menoscabo del derecho federal en debate (doctrina de Fallos: 285:410 , considerando 10; 336:2148 , considerando 19).
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:566
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-566¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 572 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
