ocupación al prohibir, bajo pena de nulidad insanable, la concesión de facultades extraordinarias, de la suma del poder público, o de sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna (artículo 29).
Por ello, es consustancial al sistema republicano que el poder sea ejercido en aras de la realización del bien común y con sujeción a las limitaciones que impone el Estado de Derecho. La periodicidad en las funciones y la alternancia son requisitos esenciales para la realización de esas altas finalidades.
11) Que, en este sentido, esta Corte ha manifestado que "la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades" y ha subrayado con claridad "la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder" Fallos: 342:287 , considerando 26 del voto de la mayoría y sentencia dictada en la presente causa CSJ 561/2023 "Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia de s/ acción declarativa de certeza" el 9 de mayo del corriente año y CSJ 687/2023 "Partido por la Justicia Social c/ Tucumán, Provincia de s/ amparo", pronunciamiento del 9 de mayo de 2023).
12) Que la falta de alternancia afecta significativamente la separación de poderes y la existencia de un sistema abierto en el que los ciudadanos puedan competir por el acceso a los cargos públicos "en condiciones generales de igualdad" (artículo 23.1.c, Convención Americana sobre Derechos Humanos), ambas notas constitutivas del sistema republicano de gobierno, "según lo establece la presente Constitución" (artículo 19).
Es por este impacto sustancial sobre la separación de poderes y sobre el sistema de acceso a los cargos electivos que la perpetuación de los gobernantes en el poder ejecutivo ha sido una de las prácticas más resistentes a los esfuerzos de las asambleas constituyentes argentinas por consolidar en nuestro suelo el sistema republicano. Ha dicho Juan Pablo Ramos que "[l]Ja perpetuación de los gobernadores en el mando de ciertas provincias fue el mayor de los abusos del federalismo argentino" (El derecho público de las provincias argentinas, Buenos Aires, 1914, T. 1, página 118). Ello explica que desde sus primeros tiempos el derecho público argentino haya impuesto limitaciones a las reelecciones sucesivas múltiples —potencialmente indefinidas—
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:568
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