de quienes ejercen el poder ejecutivo. Los primeros ensayos constitucionales previos a la organización nacional así lo atestiguan (Constitución de las Provincias Unidas de 1819, artículo 73; Constitución de la República Argentina de 1826, artículo 71).
El mismo empeño por limitar el ejercicio del poder se advierte en las primeras constituciones provinciales, la mayor parte de las cuales contenían severas restricciones a la reelección. En efecto, en estas se previó la prohibición expresa de la reelección (Corrientes, 1824, artículo 78), se excluyó la posibilidad de la reelección inmediata (San Luis, 1832, artículo 7; Jujuy, 1839, artículo 30; Tucumán, 1852, artículo 32), se incluyeron normas que permitían una única reelección inmediata Catamarca, 1823, artículo 101) e incluso agravando las mayorías necesarias para su reelección (Entre Ríos, 1822, artículo 67; Córdoba, 1821, artículo 86), o bien se permitía una única reelección inmediata imponiendo algún requisito adicional (Santa Fe, 1841, artículo 32). A su vez, cabe destacar que las constituciones de las trece provincias integrantes de la Confederación Argentina entre 1853 y 1860 —que bajo la vigencia del texto original de la Constitución Nacional de 1853 debían ser aprobadas por el Congreso de la Nación— prohibían terminantemente la reelección inmediata (conf. Registro Oficial de la República Argentina, 1 3551, Mendoza, 1854, artículo 38; n° 3558, La Rioja, 1855, artículo 36; 1" 3561, San Luis, 1855, artículo 37; n" 3563, Catamarca, 1855, artículo 62; n° 3574, Salta, 1855, artículo 50; n" 3584, Jujuy, 1855, artículo 56; n" 3586, Córdoba, 1855, artículo 42; n" 3826, Santa Fe, 1856, artículo 35; n" 3866, Santiago del Estero, 1856, artículo 25; n" 3870, Tucumán, 1856, artículo 38; n" 3897, San Juan, 1856, artículo 16; n° 3899, Corrientes, 1855, artículo 36; n" 4989, Entre Ríos, 1860, artículo 35).
La Constitución de 1853 fijó finalmente en su artículo 74 la pauta para el Presidente y el vicepresidente: quien era elegido en cualquiera de esos cargos no podía ser reelecto inmediatamente. Al respecto, Bidart Campos manifestó que "[I]Ja Constitución ha rechazado la reelección presidencial. En nuestro país, la permanencia indefinida en el poder no ha sido feliz (...) De modo que en nuestro derecho constitucional del poder, impedirla es una medida precautoria de técnica democrática" (Tratado elemental del Derecho Constitucional Argentino, Tomo I, 1992, página 200).
Esta regla limitativa se mantuvo en la reforma constitucional de 1860 (artículo 77) y perduró hasta 1994. En esta última reforma constitu
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:569
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