anterioridad pues ello supondría que las reelecciones, aun las indefinidas, deberían estar siempre permitidas; a su vez, concebir de modo absoluto las limitaciones al poder ínsitas en algunas concepciones del sistema republicano podría llevar a prohibir siempre y en todo caso las reelecciones. Ninguna de estas afirmaciones es verdadera en el marco constitucional argentino.
Lo medular de la cuestión radica, entonces, en precisar en qué punto el número de reelecciones que una provincia decide permitir para sus más altas autoridades impone un costo inaceptablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano y, en consecuencia, transgrede la manda del artículo 5° de la Constitución Nacional.
6" Que, a fin de realizar el análisis identificado en el considerando anterior, debe señalarse que el sistema federal diseñado por la Constitución Nacional establece que las provincias conservan su autonomía en todo lo relativo a los poderes no delegados, se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas sin intervención del gobierno de la Nación (artículos 1", 121 y 122). Ello implica que ellas deciden sus regímenes electorales y eligen a sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios, y que el gobierno central —en el que se incluye a la Corte Suprema como autoridad federal— no puede intervenir en aquellos asuntos propios de la autonomía provincial (conf. Fallos:
341:1869 , considerando 7° del voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti, considerando 10 del voto del juez Rosatti y considerando 3° del voto del juez Rosenkrantz, entre muchos otros).
Como ha dicho el Tribunal, inspirado en las ideas de Joaquín V.
González, "[lJa necesidad de armonía entre los estados particulares y el Estado Nacional debe conducir a que las constituciones de provincias sean, en lo esencial de gobierno, semejantes a la nacional; que confirmen y sancionen sus Principios, declaraciones y garantías", y que lo modelen según el tipo genérico que ella crea. Pero no exige, ni puede exigir, que sean idénticas, una copia literal o mecánica, ni una reproducción más o menos exacta e igual de aquella" (Fallos: 311:460 ; en igual sentido, Fallos: 317:1195 ).
De aquí se sigue que los requerimientos del principio republicano de gobierno deben ser concebidos a la luz de las exigencias propias de un Estado federal que reconoce inequívocamente la autonomía de sus provincias fundadoras. La necesidad de acomodar las exigencias
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:565
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