14) Que las reelecciones sucesivas múltiples de los funcionarios que ocupan los más altos cargos ejecutivos, llegado un punto afectan el sistema republicano pues, entre otras cosas, producen una significativa erosión de la separación de poderes. Así, por ejemplo, en el esquema constitucional de nuestro país, el principio de independencia judicial es parte de la estructura republicana (doctrina de Fallos: 322:1253 ; y Fallos: 340:257 ; 343:1096 y 343:1457 , votos del juez Rosenkrantz; entre otros). Ahora bien: la independencia judicial requiere que exista un descalce entre la duración de los mandatos de los poderes políticos, por un lado, y la de los magistrados del poder judicial, por el otro. Ello es así pues en nuestro sistema institucional solo este desacople permite que los órganos judiciales que deben, entre otras funciones, controlar la constitucionalidad de los actos de quienes tienen la responsabilidad de conducir los destinos de la nación y de las provincias no sean mayoritariamente designados por aquellos funcionarios que dictan dichos actos. En otras palabras, en un sistema presidencialista la fisonomía de los tribunales debe ser el producto de decisiones respecto a su integración, tomadas en distintos momentos por los diferentes representantes del pueblo que participan en tales nombramientos. La posibilidad de ejercer el poder durante largos períodos de tiempo hace imposible la realización de este ideal por cuanto quien ocupa el máximo cargo ejecutivo tendrá, naturalmente, la facultad de participar en el nombramiento de una significativa proporción de jueces, especialmente aquellos que integran los tribunales de mayor jerarquía u otros que desempeñan importantes funciones constitucionales a nivel local.
Tampoco existen dudas acerca de que quien se mantiene en el poder ininterrumpidamente tendrá, normalmente, un amplio control político respecto de los funcionarios que intervienen en la remoción de los jueces. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido este problema en la Opinión Consultiva (OC) 28/21 al señalar que "[all ocupar el cargo de Presidente la misma persona por varios mandatos consecutivos se amplía la posibilidad de nombrar o remover a los funcionarios de otros poderes públicos, o de aquellos órganos encargados de controlarlos. Por tanto, en este tipo de regímenes, es fundamental que el sistema de frenos y contrapesos incluya limitaciones temporales claras al mandato del Presidente" (párrafo 140).
El problema del control político se reproduce respecto de otros órganos de contralor. Así, en la OC 28/21 se expresa que "si los sistemas de control al Presidente no se encuentran funcionando (...) estos
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:572
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