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Fallos: 333:993 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Comercial) o la exención de tasa de justicia en las ejecuciones fiscales art. 13 inc. "j" de la ley 23.898, según la reforma por ley 24.037) ola no aplicación de la ley de mediación (art. 5" inc. c de la ley 26.589).

49) Que no se advierte entonces que se viole la igualdad ante la ley ya que las prerrogativas que pueda tener el Fisco Nacional en esta especial ejecución son propias del interés que se busca tutelar relacionado con la obtención en tiempo oportuno de los impuestos.

50) Que en el caso de autos corresponde concluir que los requisitos para reconocer la validez constitucional a la norma que otorga facultades a la Administración para disponer embargos y otras medidas cautelares en el marco de una ejecución fiscal se encuentran cumplidos.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Con costas. Notifíquese y devuélvase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso extraordinario interpuesto por Intercorp S.R.L., demandada en autos, representada por los Dres. Julio César Brogin y Jorge Coraita.

Traslado contestado por la AFIP, actora en autos, representada por el Dr. Martín Cornejo.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N°1 de Salta.

HERMITAGE S.A. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL — MINISTERIO De ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS - TíruLo 5 — Ley 25.063
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA.
El Título V, artículo 6" de la ley 25.063 —que instituyó el impuesto a la ganancia mínima presunta— y el art. 13 de dicha norma —al fijar el modo de imposición de dicho tributo, sin tener en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos por la norma y desentendiéndose de la existencia de utilidades efectivas, resultan inconstitucionales, pues el medio utilizado por el legislador para la realización del fin que procura, no respeta el principio de razonabilidad de la ley.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-993

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