Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 79. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — RICARDO Luis LORENZETTI — HoRractio Rosartti.
Recurso de queja interpuesto por Prevención ART SA, parte demandada, representada por el Dr. Federico Carlos Tallone.
Tribunal de origen: Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Laboral n° 2 Segunda Circunscripción Judicial y Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y del Trabajo de Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco.
BERNARDES, JORGE ALBERTO c/ ENA - MINISTERIO pe
DEFENSA s/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN
ASTREINTES
El texto de la ley 26.944 solo exime al Estado, sus agentes y funcionarios de la aplicación de sanciones pecuniarias disuasivas; nada dice la norma acerca de las sanciones conminatorias o astreintes que, por su naturaleza y finalidad, se diferencian claramente de las mencionadas por el precepto, en efecto, mientras que la sanción pecuniaria disuasiva tiene por objeto punir graves inconductas y prevenir hechos similares en el futuro, las astreintes constituyen un medio del que los jueces pueden valerse con el objeto de vencer la reticencia de quien deliberadamente incumple un mandato judicial.
ASTREINTES
Del debate parlamentario que precedió a la sanción de la ley 26.944 surge que no fue intención de los legisladores excluir la potestad de los jueces de aplicar sanciones conminatorias al Estado Nacional.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:140
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