cional se admitió la reelección sucesiva por una sola vez aunque, al mismo tiempo, se morigeró el efecto sobre el principio republicano reduciendo la duración de cada mandato de seis a cuatro años (artículo 90).
13) Que tanto quienes fueron parte decisiva de la organización constitucional argentina en su período fundacional como quienes participaron en su reforma más significativa hasta el día de hoy tuvieron una clara preocupación por limitar la concentración del poder y evitar la posibilidad de la perpetuación en su ejercicio mediante reelecciones sucesivas múltiples —potencialmente indefinidas—.
Así, en su proyecto de constitución elaborado en 1852, José Benjamín Gorostiaga —uno de los principales redactores de la Constitución de 1853— prohibía la reelección inmediata del Presidente y exigía que hubiese transcurrido al menos un "intervalo de un período" para permitir una nueva candidatura (artículo 43). En idénticos términos regulaba la cuestión el proyecto de constitución que Juan Bautista Alberdi acompañara a las "Bases" (artículo 79), advirtiendo sabiamente el influyente publicista tucumano que "el Presidente tiene siempre medios de hacerse reelegir y rara vez deja de hacerlo" (Bases y puntos de partida para la Organización Política Argentina, Librería El Foro, Buenos Aires, 2007, página 195).
A poco de andar la República Argentina, Alberdi formuló admoniciones todavía más severas respecto de los peligros tiránicos que entraña la perpetuación indefinida en el poder, amenazas que no lograban ser aventadas a través de la exigencia de un "intervalo de descanso" como el que previó la norma finalmente sancionada en Santa Fe. Por el contrario, Alberdi se lamentaba de la ausencia de una prohibición absoluta y manifestaba que la reelección "desnaturaliza el gobierno republicano, pues de algún modo introduce tácitamente algo de los gobiernos monárquicos, es decir, de la perpetuidad del poder en manos de un mismo gobernante. Admitir la reelección indefinida, es cambiar la forma de gobierno. Es una revolución sin ruido, hecha por la misma ley fundamental" ("Reelecciones presidenciales", en Obras Selectas, T. V, página 326). Y agregaba: "[e]ste gusto que deja el ejercicio del Poder, en los que han gozado una vez de él (...) y el deseo de continuar en su posesión indefinidamente, son los sentimientos más naturales de la condición humana, bajo todas las formas de gobierno" Cop. cit., página 328), por lo que "es preciso abolir del todo el principio de la reelección" (op. cit., página 329).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:570
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