pueden utilizar recursos públicos para, directa o indirectamente, favorecer su campaña de reelección" lo cual "brinda a la persona que lo ocupa una posición privilegiada para la contienda electoral. Mientras mayor sea el tiempo de permanencia en el cargo, mayor será esa ventaja" (párrafo 142).
Si bien estas afirmaciones están referidas a los presidentes, no existe razón alguna para que no resulten aplicables, mutatis mutandis, a quienes desempeñan los cargos de gobernador y vicegobernador en las provincias.
Por estas razones, de acuerdo con la Corte Interamericana, "[c]asi todos los estados que han adoptado el sistema presidencialista o semi-presidencialista han impuesto limitaciones constitucionales al número de reelecciones sucesivas de los presidentes con la finalidad de preservar un sistema constitucional de frenos y contrapesos", como es el caso, en el contexto de las Américas, de los Estados Unidos y de catorce de los dieciocho países latinoamericanos (Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho [Comisión de Venecia], Report on Term-Limits —Part I- Presidents, 114va sesión plenaria, Venecia, 16-17 de marzo de 2018, párrafo 90 y nota a pie n" 65; los cuatro países que no tienen limitaciones y permiten las reelecciones presidenciales indefinidas son Bolivia, Honduras, Nicaragua y Venezuela, OC 28/21, ya citada, párrafo 98).
15) Que las consideraciones anteriores muestran el indudable impacto que las reelecciones sucesivas múltiples en cargos como los debatidos en esta causa tienen sobre otro aspecto crucial de la forma republicana adoptada por la Constitución Argentina.
Ocupar cargos de la mayor relevancia política e institucional, tales como el de gobernador y vicegobernador de una provincia argentina, supone el control de una serie de resortes estatales, variables en su concreta configuración pero fáciles de advertir, que brindan a dichos funcionarios una significativa ventaja a la hora de enfrentar una contienda electoral.
Es un hecho bien documentado en la literatura especializada que estos funcionarios gozan de una importante preeminencia frente a eventuales competidores electorales por cuanto tienen el dominio de la agenda política, mayor cobertura en los medios de difusión y el con
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:573
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