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Fallos: 345:883 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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la decisión un fundamento solo aparente (doctrina de Fallos: 312:683 ; 315:2514 ; 323:2314 ; 324:2966 ; 326:3043 ; 338:53 y 340:910 ).

5) Que, en efecto, ello acontece en el sub eramine toda vez que la cámara, al objetar la integración de la junta que evaluó al peticionario, se apartó del informe agregado al expediente en el que se constataron las lesiones gravísimas que darían sustento a la reclamación, sin advertir que ese informe nunca fue discutido en cuanto a la idoneidad de sus conclusiones técnicas, ni que el peticionario no había sido efectivamente convocado para una nueva evaluación. Máxime cuando la formación de un equipo para constatar las lesiones con una composición determinada no es un requisito que surja del régimen establecido en la ley 24.043 y su reglamentación, y que la junta a la que el actor se sometió fue conformada por el propio Estado Nacional.

6 Que, por otra parte, el argumento de la cámara atinente a la falta de colaboración del administrado luce claramente dogmático y no relacionado con las circunstancias de la causa, pues la evaluación del actor tuvo lugar en una dependencia del Ministerio de Salud a la que aquel, tras ser convocado, concurrió oportunamente prestando su consentimiento informado para ser examinado.

En las condiciones expresadas, los graves defectos en que incurrió el tribunal de alzada al decidir afectan de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste al demandante ey 48, art. 15) y justifican la invalidación del pronunciamiento a fin de que la situación sea nuevamente considerada y decidida mediante un pronunciamiento constitucionalmente sostenible.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con el presente.

Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Raúl Eduardo Aguilar, representado por el Dr. Leonel Mariano Curutchague, con el patrocinio letrado del Dr. Raúl Alberto Schnabel.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-883

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