Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:888 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...


DAÑOS Y PERJUICIOS
La responsabilidad extracontractual del Estado por el hecho de sus agentes no es indirecta ni basada en la culpabilidad, sino por el contrario, cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, aquel responde directamente por la falta de una regular prestación, y aunque la falta sea derivada del hecho de los agentes, existe una imputación directa al titular del servicio, de manera que la actividad de los funcionarios o agentes estatales, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia del Estado, quien debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas (Voto del juez Rosatti).


DAÑOS Y PERJUICIOS
Toda vez que la vigencia de la doctrina de la responsabilidad extracontractual del Estado por el hecho de sus agentes en el caso de la responsabilidad de los estados provinciales se ha justificado en la ausencia de normas locales sobre la materia, su aplicación exige una particular atención a la definición del modelo diseñado por cada una de las jurisdicciones en sus respectivas constituciones, y es que a partir de la definición local de lo que debe hacer el Estado (competencia) se deduce hasta dónde se le puede reclamar (responsabilidad) (Voto del juez Rosatti).


DAÑOS Y PERJUICIOS
La definición de prioridades y condiciones en la prestación de servicios, juzgada en el marco de la responsabilidad estatal provincial por falta de servicio derivada del art. 1112 del Código Civil, ha de contemplar las características singulares que el sistema federal impone, siempre bajo el techo jurídico de la Constitución Nacional (Voto del juez Rosatti).


DAÑOS Y PERJUICIOS
En los casos de responsabilidad estatal por omisión dentro de la falta de servicio del art. 1112 del Código Civil, se exige que se tome en cuenta:

i) la naturaleza de la actividad estatal; ii) los medios de que dispone el servicio; iii) el lazo que une ala víctima con el servicio; y iv) el grado de previsibilidad del daño (Voto del juez Rosatti).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-888

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos