tecimientos desencadenados, en tanto cabe a los tribunales locales evaluar si el evento se enmarca dentro de la hipótesis de hechos previsibles y esperados o esperables y posibles, y en la causa, resulta claro que la realidad no parecía inesperada y los accionantes demostraron que no se puso a disposición del público ningún medio estatal del amplio abanico posible (Voto del juez Rosatti).
DANOS Y PERJUICIOS
La sentencia que rechazó la demanda iniciada con el objeto de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados de la muerte de la cónyuge del actor y del hijo menor de ambos cuando fueron arrastrados por la crecida del río es arbitraria, pues ha omitido realizar un acabado análisis de normativa relevante -las leyes de Tucumán 3921, 7139 y el decreto provincial 2036/14/1973- y extremos fácticos conducentes para la solución del litigio, lo previsible y esperado o esperable, posible y presumible de la creciente; la afluencia de personas y niños en el lugar el día de los hechos; la proximidad a una villa turística; la existencia cercana de un lugar de acampe, todo ello en el contexto fáctico de la realidad local (Voto del juez Rosatti).
SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA
La autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que -en lo sustancialversan sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, por lo cual los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, y la doctrina de la arbitrariedad resulta, en estos casos, particularmente restrictiva y solo cabe hacer excepción a ese principio cuando se demuestra una lesión clara a un derecho de raigambre federal o cuando la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación, no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las circunstancias de la causa Voto del juez Rosatti).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:886
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