DANOS Y PERJUICIOS
El deber estatal de responder por los daños y perjuicios que ocasiona con su accionar encuentra su primer fundamento en los principios de legalidad, inviolabilidad de la propiedad e igualdad previstos en los arts.
19, 17 y 16 y ces. de la Constitución Nacional, respectivamente (Voto del juez Rosatti).
DANOS Y PERJUICIOS
El principio general que establece el art. 19 de la Constitución Nacional, según el cual se prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero, se encuentra entrañablemente vinculado a la idea de reparación, y la extensión que se confiera al principio alterum non laedere (no dañar a otros) merece toda la amplitud que amerita, evitando interpretaciones o limitaciones que impliquen alterar los derechos reconocidos por la Constitución Nacional (Voto del juez Rosatti).
DANOS Y PERJUICIOS
La responsabilidad de los estados provinciales y los municipios como consecuencia del ejercicio de sus competencias constitucionales es una materia ajena a los principios del derecho privado, cuya regulación corresponde al campo del derecho administrativo y de resorte exclusivo de los gobiernos locales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 de la Constitución Nacional, sin que obsta a tal conclusión la eventual invocación de disposiciones del Código Civil, vigente al momento de los hechos, pues ante la ausencia de normas propias del derecho público local, el camino seguido por la Corte ha sido la aplicación de disposiciones de derecho común —o de derecho público insertas en ese código— que se integran al plexo de principios de derecho administrativo (Voto del juez Rosatti).
DANOS Y PERJUICIOS
La idea objetiva de falta de servicio supone que quien titulariza la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para cumplir el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los daños causados por su incumplimiento o ejecución irregular (Voto del juez Rosatti).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:887
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