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Fallos: 345:882 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Considerando:

19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso directo promovido por el actor contra la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que había rechazado la solicitud del incremento del beneficio previsto en el art 4° de la ley 24.043, peticionado con motivo de las lesiones psíquicas gravísimas que aquel alegó haber sufrido durante su detención ilegal.

2) Que para resolver de esa manera, el tribunal a quo señaló que el actor "no había sido debidamente examinado a través de la realización de una junta médica, conformada de acuerdo a las previsiones de la Ley Nacional de Salud Mental Nro 26.657", pues el informe en el que constaban las lesiones gravísimas invocadas por aquel para acceder al beneficio reclamado había sido elaborado por una licenciada en psicología y una abogada, y no por un equipo interdisciplinario integrado por profesionales de la salud, como lo exigía el Convenio de Asistencia Técnica y Cooperación celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud. Asimismo, indicó que la negativa del actor a someterse a una nueva evaluación contrariaba el principio según el cual el administrado es un colaborador de la administración y, como tal, ambos deben perseguir la verdad material y la equidad en sus relaciones.

3 Que contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario, que fue concedido, en el que tacha la sentencia de arbitraria por apartarse del informe en el que se determinó la existencia de las lesiones invocadas. Cuestiona también que el tribunal a quo haya desconocido la legalidad en la composición de la junta a la que debió someterse, la que fue conformada por el propio Estado Nacional; así como que se haya considerado que su negativa para una nueva evaluación implicaba una falta de colaboración con la administración.

4) Que el remedio federal resulta admisible en los términos en los que ha sido promovido, pues se advierte que los agravios planteados suscitan cuestión federal suficiente, toda vez que se denuncia que el fallo apelado afecta la garantía de defensa en juicio del recurrente, en tanto el tribunal a quo otorgó un tratamiento inadecuado a la controversia suscitada, al apartarse de constancias de la causa y dar a

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-882

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