injerencia de otro Poder del Estado en facultades propias de la Administración; 2) no contiene consideración alguna sobre la RG 1466/03 en perspectiva constitucional, omitiendo valorar que la AFIP puede, como ente fiscal -y en el caso como deudor cedido-, establecer las condiciones a las que deben sujetarse las transferencias de créditos cedidos; 3) no se vulneran derechos constitucionales con la aplicación del art. 14 de la RG 1466/03 ya que el actor sólo contaba con un derecho en expectativa -y no con una situación consolidada— en virtud de lo dispuesto en el art. 29 de la ley 11.683 y en la RG (DGD 2785/88; y 4) la retroactividad establecida por la resolución cuya inconstitucionalidad se declaró tampoco se aprecia que haya afectado derechos amparados por garantías constitucionales del demandante.
4) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible toda vez que se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de normas de carácter federal, y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, incs. 1° y 3", de la ley 46).
Asimismo, cabe recordar que por discutirse el contenido y alcance de normas de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 319:2886 ; 320:1602 ; 323:1406 , 1460 y 1656, entre muchos otros).
5 Que, de modo preliminar, corresponde señalar que la resolución de fs. 512/513 concedió el recurso únicamente en lo atinente a la existencia de cuestión federal y lo denegó en lo referido a la gravedad institucional alegada, sin que la recurrente interpusiera la correspondiente queja. En orden a ello, no es ocioso puntualizar, en este sentido, que la jurisdicción del Tribunal ha quedado limitada a los términos del auto de concesión, por lo que dado que la interesada no dedujo recurso de queja, dicha jurisdicción quedó abierta sólo en la medida en que la otorgó la alzada (Fallos: 315:1687 ; 316:1713 , entre muchos otros).
6 Que, como consecuencia de ello, se tuvo por acreditado y ha quedado fuera de debate -sobre la base de elementos de hecho, prueba y derecho común, irrevisables en esta instancia— que la transferencia de los créditos fiscales de Su Auto S.A. al señor Saiz cumplía con todos los requisitos formales y materiales vigentes al momento de su realización (conf. pto. IV de la sentencia de primera instancia
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:878
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