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Fallos: 345:877 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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del art. 14 de la R.G. (AFIP) 1466/03 y la nulidad de los actos administrativos dictados en su consecuencia por los que se había rechazado la pretensión del actor, Jorge A. Saiz, de emplear créditos fiscales de libre disponibilidad en el Impuesto al Valor Agregado, que le había cedido un tercero ("Su Auto S.A."), para saldar deudas con la demandada

AFIP-DGD.
Para así decidir, la cámara puntualizó que la demandada, en su recurso, no se hizo cargo del argumento central sostenido por el juez a quo en su sentencia: "la posibilidad de que por medio de normas dictadas en base a tal facultad reglamentaria se afecten derechos ya adquiridos; esto es, situaciones ya consolidadas" (cfr. fs. 487 vta.). En apoyo de su postura, sostuvo que, al momento en que las cesiones de que se trata fueron notificadas a la AFIP no se encontraba en vigencia la resolución cuya declaración de inconstitucionalidad se persigue, por lo que mal puede argúirse que —por aplicación del art. 29 de la ley de procedimiento tributario— el cedente y el cesionario hubiesen adherido voluntariamente a ella puesto "que sería irrazonable adherir a disposiciones o reglamentaciones aún inexistentes, ello es, aún no dictadas, no vigentes, desconocidas" (. fs. 488).

Por estos motivos, concluyó en que la AFIP no podía reclamarle al actor el cumplimiento de los recaudos establecidos en la R.G. 1466/03 ya que, tal como lo señalaba la sentencia de primera instancia, "tales nuevos recaudos no pueden vía normativa aplicarse para situaciones pasadas" (cfr. fs. 489), y que tampoco podía -tal como lo pretendía la demandada- exigirse la observancia de los requisitos estatuidos por la resolución general D.G.I. 2785/88 -luego abrogada por la R.G. (AFIP) 1466/03- ya que en los actos administrativos que desestimaron la utilización de los créditos fiscales transferidos al actor sólo se había invocado que éstos no se ajustaban a los lineamientos de la R.G. 1466/03.

2) Que la AFIP-DGI dedujo el recurso extraordinario de fs. 493/502 contra esa sentencia, el que fue concedido parcialmente en razón de encontrarse en tela de juicio la aplicación e inteligencia de normas de carácter federal (RG AFIP 1466/03) y denegado por la causa de gravedad institucional (s. 512/513).

3" Que el Fisco se agravia de la sentencia apelada en cuanto: 1) vulnera lo establecido en los arts. 31 y 75 de la Constitución Nacional, perturba la percepción de la renta pública y violenta la prohibición de

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-877

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