Constitución Nacional), tal como lo ha dicho esta Corte al sostener que:
"(cuando bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en ella para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay un derecho adquirido, porque la situación jurídica general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza de un sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por una ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado por el artículo 17 de la Constitución Nacional Fallos: 296:719 ; 298:472 ; 307:305 ; 314:481 ; 317:1462 , entre otros) y que el efecto retroactivo de la ley encuentra un valladar insorteable en una situación definitivamente concluida al amparo de la legislación precedente (Fallos: 151:103 y 155:290 )".
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario planteado y, por los fundamentos expuestos en el presente, se confirma la sentencia apelada. Sin costas en atención a que no hubo contestación del traslado conferido a fs. 503. Notifíquese y devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, representada por la Dra. Flavia Karina Reyes, con el patrocinio letrado de la Dra. Gisela Rey Fabre.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:880
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-880¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 886 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
