4°) Que los restantes agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 321:1434 , voto del juez Petracchi, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lopertinente, en razón de brevedad.
5) Que por otra parte, no cabe hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 19 de la Ley de Medicamentos, alegado por el laboratorio en la contestación del recurso extraordinario, toda vez que nofue propuesto ante el juez del proceso, en debida forma, y la actual objeción no resulta apta para obviar la referencia genérica contenida en el escrito anterior, si no se ha precisado de forma oportuna y concreta los motivos determinantes de la invalidez perseguida (Fallos:
303:1396 ). En tales condiciones, esta Corte no puede ejercer en la especiela atribución que reiteradamente ha calificado comola más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal dejusticia y configurando un acto de suma gravedad institucional que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (Fallos: 311:1804 ; 312:72 ; 316:842 , 1718; entreotros).
Por ello, seresuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada; con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91. Practiquela actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
ALICIA CARMEN MORMANDI
v. CLUB ATLETICO SAN LORENZO de ALMAGRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Aunque las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son por su naturaleza ajenas —como regla—a la apelación extraordinaria, así como, que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación especial
Compartir
166Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2966
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2966¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
