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Fallos: 345:879 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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confirmada por la cámara y pto. III del voto del Dr. Gallego, al que adhiere el vocal restante).

En idéntico sentido, tampoco es objeto de controversia en esta instancia la afirmación de la cámara relativa a que la AFIP fundó su rechazo ala utilización de los créditos fiscales transferidos al actor exclusivamente en el incumplimiento de lo dispuesto por la RG 1466/03, por lo que no puede invocar, para dar ahora sustento a su pretensión, que la actora no había cumplido con la observancia de los requisitos estatuidos por la RG 2785/88 -luego abrogada por la RG 1466/03 (v. fs. 489 y vta.).

79) Que, sentado lo que antecede, corresponde destacar que el thema decidendum se circunscribe entonces a determinar si la transferencia de saldos de libre disponibilidad cedidos a la actora por un tercero, y notificadas a la AFIP el 24 de agosto de 2002 y el 21 de febrero de 2003, se halla o no sujeta al cumplimiento de los recaudos establecidos enla RG 1466/03-dictada por el organismo fiscal el 19 de marzo de 2003 y publicada en el Boletín Oficial el día 20 de dicho mes y año-.

8 Que es preciso recordar que la AFIP sustenta su postura en el art. 14 de dicho reglamento que reza: "(os cedentes que hayan solicitado la transferencia de sus créditos impositivos ante este organismo, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, deberán adecuar las solicitudes realizadas observando los requisitos y condiciones previstos en ésta, dentro del período comprendido entre el día 21 de abril de 2003 hasta el día 20 de junio del mismo año, inclusive" (el subrayado pertenece al Tribunal).

9 Que, como ya se señaló, la cámara tuvo por cumplidos todos los requisitos formales y materiales para la transferencia antes de la entrada en vigor de la RG 1466/03, aspecto que no puede ser revisado en esta instancia. Desde esta perspectiva, resulta claro que una correcta interpretación de la normativa aplicable no puede derivar sino en confirmar la inconstitucionalidad en este caso del art. 14 de la citada RG 1466/03, pues los recaudos que ésta establece para las cesiones de los saldos de libre disponibilidad no pueden aplicarse para situaciones consumadas con anterioridad a su entrada en vigencia.

Sobre el punto, cabe mencionar que una solución contraria implicaría la afectación de derechos adquiridos a la luz de situaciones pasadas, lo que resulta violatorio del derecho de propiedad (art. 17 de la

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:879 
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