como se sostuvo en "Macri" (Fallos: 325:1932 , considerandos 7 de los votos en disidencia de los jueces Fayt y Belluscio), estas previsiones receptan el principio de DE bis in idem "con un alcance sustancialmente análogo a la interpretación que ha realizado este Tribunal al respecto" y "establecen la prohibición de someter al inculpado a un nuevo juicio o a una nueva pena por los mismos hechos".
En los términos de esta interpretación constitucional, la garantía invocada no se encuentra afectada cuando "ni los imputados fueron indagados ni molestados" en otro proceso concluido o en trámite respecto de los hechos en cuestión ("Videla", Fallos: 326:2805 , voto del juez Maqueda, considerando 13). Pero incluso teniendo en cuenta exclusivamente el valor de la seguridad jurídica, como pretende la defensa para justificar su planteo, lo cierto es que esta Corte siempre exigió el requisito de identidad de personas para que opere la excepción de la cosa juzgada, en consonancia con los límites del poder de los jueces para tomar decisiones en el marco de un proceso, decisiones cuyos efectos naturalmente se circunscriben a las partes de aquel. Así, por ejemplo, en procesos no penales el Tribunal también ha exigido la triple identidad subjetiva, objetiva y de causa (Fallos: 116:220 ; 137:175 ; 169:330 ; 310:1449 ; 328:3299 ).
Ya sea atendiendo a uno u otro fundamento de la cosa juzgada, no es la primera vez que este Tribunal entiende que su alcance constitucional requiere también identidad subjetiva o, puesto en otras palabras, que la misma persona esté involucrada en ambos procesos penales. Es en base a esta concepción y alcance de la garantía que esta Corte sostuvo que resultaba conducente el agravio según el cual la aplicación del instituto de la cosa juzgada exige verificar "la identidad de sujeto (eadem persona)" y revocó la sentencia que había omitido analizar seriamente dicho planteo ("Z., V. R y otros s/causa n" 14337", Fallos: 339:127 , considerando 7).
En dirección contraria a esta línea jurisprudencial, la recurrente intenta extender a su favor los efectos de lo resuelto en sede local en procesos penales en los que —como ella misma reconoce— no fue parte, para evitar un futuro pronunciamiento en este juicio, pero no aporta razón legal alguna para justificar que en el marco de nuestro Estado de Derecho se le confiera a aquellos jueces locales el poder de decidir penalmente con efectos "erga omnes" como postula la recurrente (fs. 15).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:468
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