damnificar las rentas provinciales, incumple para ello disposiciones nacionales de carácter administrativo" (fs. 25).
13) Que, al aplicar los estándares reseñados a los agravios de la recurrente, se advierte que el recurso extraordinario no demuestra que hubiere mediado una violación a la garantía del juez natural que requiriera tutela inmediata y cuya revisión debiera haber habilitado el a quo.
En efecto, en su presentación ante el tribunal casatorio, en términos reiterados en el remedio federal, la defensa no refutó debidamente lo resuelto por el tribunal oral que entendió que el presente caso es de competencia de la justicia federal —y de la que tiene jurisdicción en la ciudad de Buenos Aires— toda vez que la hipótesis acusatoria en este proceso —más allá de lo que luego se compruebe en su ámbito natural del juicio— comprende centralmente la toma de decisiones por parte de funcionarios federales y su correlativa ejecución de actos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo en perjuicio de las arcas y los intereses del Estado Nacional. En este punto, el planteo de la defensa ni siquiera intenta explicar cómo un juez con competencia local podría estar habilitado para investigar una hipótesis delictiva que comprenda la actuación de funcionarios públicos federales y la afectación de las arcas y los intereses nacionales, tal como aquí se busca dilucidar.
14) Que, en línea con lo anterior, cabe agregar que la jurisprudencia de este Tribunal que invoca la recurrente para intentar fundar la equiparación a definitiva de lo decidido en materia de competencia y, ulteriormente, la incompetencia de los tribunales federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta inaplicable al supuesto de autos.
En ese sentido, y más allá de que no media denegación del fuero federal para habilitar la instancia de revisión, la apelante yerra en la jurisprudencia que invoca para sostener que resultaría competente la justicia provincial de Santa Cruz. Como se verá, la defensa no logra demostrar de qué manera un criterio fijado en supuestos en que estaban imputados únicamente funcionarios provinciales o en que no se analiZó la eventual afectación del erario nacional deba ser aplicable a una hipótesis delictiva como la del presente en el que -más allá de lo que se concluya en el debate- comprende a funcionarios federales y la afectación de las rentas de la Nación. Tampoco intenta demostrar cómo sería aplicable al caso de autos una decisión adoptada sobre la base de que
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:463
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