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Fallos: 345:473 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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criterio adoptado por los jueces intervinientes y cuya revocación por esta Corte se pretende. Asimismo, el escrito recursivo omite toda explicación acerca de por qué el archivo de la denuncia y el sobreseimiento, en los términos en que fueron dispuestos, tendrían el alcance de un pronunciamiento con carácter de cosa juzgada respecto de los hechos aquí investigados. Tal explicación resultaba imprescindible dado el tenor del agravio que se pretende fundar. La crítica se limita a invocar la cosa juzgada y el DE bis in idem, pero no explica de qué modo las conclusiones de los jueces sobre la cuestión, a la luz de las consideraciones recordadas, serían desacertadas y pondrían en juego las citadas garantías, forzando de este modo la habilitación de la instancia casatoria.

A ello cabe agregar que, en este punto, el recurso extraordinario incumple lo exigido por el art. 8 de la acordada 4/07, en tanto no transcribe —en el escrito o en anexo separado— las normas procesales de la provincia de Santa Cruz invocadas en relación con el archivo y el sobreseimiento ya mencionados, lo que bastaría por sí para desestimar la presentación (art. 11, acordada 4/07).

23) Que finalmente, y sin perjuicio de lo señalado en torno a la alegada gravedad institucional en los legajos CFP 5048/2016/ TO1/14/1/1/RH37 "Fernández de Kirchner, Cristina" y CFP 5048/2016/TO01/21/1/1/RH39 "Fernández de Kirchner, Cristina", cabe agregar que en éste tampoco se ha demostrado su conformación —con la precisión y concreción que es dable exigir para este tipo de alegaciones— a los fines de sortear la ausencia de una decisión definitiva o equiparable a tal. Puesto en otras palabras, también respecto de este planteo el recurso carece de la fundamentación autónoma exigida por el art. 15 de la ley 48.

Como tiene dicho este Tribunal, si se invoca gravedad institucional el interesado tiene una particular carga de justificación (Fallos:

306:538 ; 312:575 , 1484, entre otros). Dicha carga no se ha satisfecho en el caso, en tanto el planteo no se basa en un serio y concreto razonamiento que demuestre la concurrencia de aquella circunstancia.

Así, no basta afirmar genéricamente que el proceso "reviste una inusitada gravedad institucional en función de los actores involucrados, las características de la acusación y la enorme trascendencia de la causa", que excedería holgadamente "los intereses de la parte" para

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-473

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