la afectación a los intereses nacionales sería, en el mejor de los casos, mediata. Así, la recurrente cita la doctrina de Fallos: 303:655 , 308:1993 y 311:1995 para justificar que no corresponde la competencia federal si no se acredita que el perjuicio a las arcas nacionales se identifica con el resultado directo de una acción típica (fs. 38). Sin embargo, ninguno de los tres precedentes invocados atañe a un supuesto asimilable al de autos pues precisamente la hipótesis delictiva que aquí se investiga comprende -más allá del resultado del debate- una defraudación dirigida desde su comienzo a afectar en forma directa el erario nacional.
A su vez, la defensa cita el precedente "Mirra" (Fallos: 324:1619 ).
Allí se consideró que corresponde la competencia local aunque los imputados hayan evadido los controles de los funcionarios nacionales y, de esa forma, hayan obstruido el buen servicio de control de un organismo nacional. Las diferencias con el presente caso son claras: aquí no se investiga la posible comisión de delitos en perjuicio del erario provincial en cuya realización se hayan evadido controles a cargo de funcionarios nacionales. Por el contrario, la hipótesis afirmada por los jueces de grado supone la realización por parte de funcionarios nacionales de maniobras dirigidas a perjudicar directamente al erario nacional.
15) Que es cierto que esta Corte tiene dicho que frente a casos en los que organismos nacionales remiten fondos a entes provinciales o municipales, "una vez que aquéllos fueron recibidos e incorporados al patrimonio local, su presunta afectación o uso indebido solo causaría un perjuicio a sus rentas y no al Estado nacional, por lo que corresponde a la justicia local entender acerca de los hechos presuntamente delictivos que pudieron haberse cometido desde entonces" (Competencia CFP 16728/2016/1/CS1 "Nivello, Germán Andrés s/ abuso de autoridad, violación de deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos. Denunciante: Revelli, María Claudia Ángela y otro", sentencia del 20 de febrero de 2013 y sus citas; criterio reiterado en Fallos: 343:593 ; entre otros). Esta doctrina, sin embargo, no es aplicable a supuestos como el de autos.
En efecto, su recto alcance surge de lo decidido en la competencia CFP 13997/2017/1/CS1 "N.N. s/ abuso de autoridad y viol. deb.
func. públ. (art. 248 del C.P)", sentencia del 10 de marzo de 2020, oportunidad en la que se aplicó el precedente "Nivello" y se precisó que "existe una prioridad de los jueces de provincia para investigar los
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:464
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