resoluciones dictadas en el marco del incidente n" 37" en el que se rechazó la excepción incoada por otro co-imputado, la que no fue tenida en cuenta por el tribunal oral, que "de manera acrítica convalidó el argumento sin reparar en el enorme contrasentido que el mismo supone" (fs. 22 vta.).
Cualquiera que fuese el juicio de valor que pudiera merecer el tiempo insumido por la tramitación original de la causa n" 1209/09 en jurisdicción federal (posteriormente transformada en el sumario local n° 089/11), ello nada tiene que ver con la entidad de la investigación llevada a cabo en sede provincial y sus efectos sobre la garantía del DE bis in ídem y sobre la alegada cosa juzgada. Por lo tanto, no puede considerarse que las afirmaciones de la recurrente a este respecto constituyan una crítica suficiente del fundamento dado por los jueces de grado.
22) Que tampoco basta para demostrar que el tribunal de casación debió habilitar su instancia el afirmar que este no "expuso un solo argumento que permita suponer que en aquellos procesos penales no se llevó a cabo una investigación material seria y objetiva" (s. 22 vta), afirmación que no constituye otra cosa que la insistencia en una tesis divergente de la adoptada por los magistrados de grado sobre lo resuelto en sede local, máxime cuando no se brinda ninguna explicación que pudiera dar sustento a tal tesis y, de ese modo, justificara la habilitación de la instancia casatoria.
En efecto, el recurso extraordinario promovido no demuestra que hubiera refutado ante la cámara de casación los fundamentos que brindaron los jueces del tribunal oral para concluir que lo resuelto en sede local no tenía un alcance que permita afirmar que existe identidad de objeto respecto de los hechos investigados en la presente.
En primer lugar, la apelante incumple el requisito de efectuar un relato prolijo de los hechos principales de la causa, que permita relacionarlos con las cuestiones que se invocan como de naturaleza federal, puesto que omite toda mención al tenor y contenido de las resoluciones que ordenaron el archivo y el sobreseimiento invocados, lo que —a la luz del análisis efectuado por los jueces de la causa— impide tener por fundado el agravio, déficit que alcanza tanto a la postulación de violación de la cosa juzgada como a la de transgresión del DE bis in idem. Es evidente que si se invoca el pretendido carácter de cosa juz
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:471
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-471
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 477 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos