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Fallos: 345:469 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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En definitiva, la recurrente no demuestra que el a quo haya estado obligado, en los términos del precedente "Di Nunzio", a habilitar su instancia en función de este planteo.

20) Que, por otra parte, la recurrente no ha demostrado que se verifique en el caso el requisito de identidad de objeto entre estos autos y los procesos tramitados en la provincia de Santa Cruz.

En efecto, más allá de su discrepancia con el rechazo resuelto, la defensa no logró poner en evidencia la identidad de objeto procesal y que su posición no entrañara otra cosa que la mera aserción dogmática de una determinada solución que no se ve acompañada de una reseña autosuficiente y acabada de las constancias de la causa.

Este déficit resulta especialmente relevante si se atiende a que en el presente caso, tal como refiere la propia recurrente, se investiga — además de la existencia de una asociación ilícita cuya imputación es ajena a la incidencia en trato— la presunta defraudación a la administración pública nacional que habrían cometido distintos funcionarios federales, junto con otras personas imputadas. Sin describir los términos de la hipótesis delictiva de aquellas causas, la recurrente falla absolutamente en demostrar la identidad de objeto entre los procesos locales y el presente; máxime cuando se pretende hacer valer resoluciones dictadas por jueces provinciales respecto de la actuación de funcionarios incuestionablemente federales que habrían afectado de manera directa las arcas nacionales. En efecto, la defensa no explica mínimamente cómo aquellas resoluciones dictadas por jueces locales efectivamente alcanzaron o estuvieron en condiciones jurídicas de alcanzar a funcionarios federales.

Asimismo, cabe recordar que en el recurso, luego de predicarse la identidad del objeto y de la pretensión punitiva entre estos procesos, se sostuvo con invocación del precedente "Pompas" (Fallos: 325:3255 ) que el efecto de la cosa juzgada se extiende a la imputación por estafa ala administración pública de todas las obras investigadas en esta causa y más allá de la diferencia de dos obras públicas que no habrían sido investigadas en el fuero local.

Más allá de que lo relativo a las reglas del concurso de delitos, al remitir al análisis de cuestiones de derecho común, constituye materia ajena a esta instancia extraordinaria (Fallos: 306:925 ), el planteo

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-469

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