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Fallos: 137:175 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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nulidad pendieme de resolución 4 Fallos, tomo 07, página +2:

tomo 113. página 97 y otros, — Que a mayor abindamiento procede observar que en el caso no se habria tampoco vulnerado la garantia de la defensa en juicio, desde que como lo observa el señor Procurador 6 vera", el recurrente tuvo noticia de la incidencia promovid: por la parte contraria respecto al recurso de apelación del Taudo y del señalamiento de la audiencia para substanciaria, al motificarse de Ta providencia de fojas 501 y solicitar revocatoria «e la misma, Por ello y oído el señor Procurador General, se declar:

improcedente la queja deducida. Notifíquese y repuesto e pape! archivese. Devuélvanse al tribunal de procedencia los autos venidos a requisición del señor Procurador General, con transcripción de la presente.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Parco. — Ramón Mexprz Non Carlos y Enrique Murraspe contra don Juan Cruz de Olaso Delmás y doña Mercedes de Olaso Delmás de Olaso, sobr.

reivindicación.

Sumario 1 Es principio uniformemente reconocido que las sentencias revisten la autoridad de la cosa juzgada solamente con relación a los que han sido parte en el juicio.

es decir, respecto a las personas que han figurado en el proceso por sí mismas o que han estado representadas cn él : por lo que, no hay cosa juzgada cuando no hay identidad de persona. (En el caso, la sentencia que se invocaba

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-175

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