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Fallos: 345:472 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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gada que tendrían las resoluciones dictadas en las causas tramitadas en la Provincia de Santa Cruz y su posible influencia en la activación de la garantía del DE bis in idem, ellas debieron haber sido transcriptas 0, en su caso, debió haberse explicado fiel y acabadamente su tenor puesto que, de lo contrario, resulta imposible conocer su real alcance y, en consecuencia, tampoco resulta posible considerar que los agravios vinculados a la pretendidas violaciones de la cosa juzgada y del ne bis in idem tengan un mínimo de seriedad.

Aun cuando se dejara de lado lo anterior, lo cierto es que, para decidir de ese modo, los jueces tuvieron especialmente en cuenta:

que en aquellas causas "los hechos no fueron siquiera delimitados" y fueron "desestimados por la fiscalía desde su primer intervención sic] o que no se acercan a estar contenidos en las imputaciones por las que Lázaro Antonio Báez resultó procesado" en estos autos; que las desestimaciones y archivos no causan estado, pues pueden reactivarse en ciertas condiciones; que en el sumario n° 089/11 la jueza interviniente consideró que "el requerimiento efectuado por la fiscalía carecía de los requisitos esenciales, lo que impedía que fuera considerado como tal" y "que no se había logrado orientar la investigación o por lo menos ceñirla en un período y remarcó que las denuncias eran especulativas y vagas en su contenido"; que, en ese marco, dictó el sobreseimiento para garantizar un "pronunciamiento sin dilaciones indebidas"; que en la causa n" 57.751/2015, la jueza a cargo "explicó que no estaba de acuerdo con lo sostenido por ambos representantes del Ministerio Público Fiscal, pero que conforme los dictámenes de aquéllos, no podía proceder de otro modo", que "si bien compartía el criterio de los representantes de la vindicta pública, con respecto a que la denuncia era vaga e imprecisa; discrepaba con la conclusión, ya que consideró que la gravedad de los hechos declarados, imponía la necesidad que los defectos fueran subsanados a través de una correcta investigación", que "no era posible expedirse respecto del sobreseimiento, en virtud de que en el caso se había postulado la desestimación de la denuncia, lo que provocaba que no se hubiera iniciado formalmente ningún proces0" y que "de los correspondientes dictámenes no surgía con claridad cuáles eran los hechos atribuidos".

El recurso extraordinario adolece de una notable orfandad en su fundamentación puesto que ni siquiera aborda los puntos recordados en el párrafo anterior, fundamentos que resultaron determinantes del

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-472

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