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Fallos: 325:1932 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 solución que dispuso la cesantía del actor, actuó en cumplimiento de sus deberes (confr. art. 30, última parte, de dicho código).

Que, en cuanto al fondo de la cuestión, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: a) Desestimar la recusación formulada a fs. 73 vta./74 y, b) de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese.

Agréguese la queja al principal y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz— ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
FRANCISCO MACRI y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El récurso extraordinario contra la sentencia que revocó el fallo que había rechazado el planteo de cosa juzgada y sobreseyó a los encausados es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Resulta formalmente admisible el recurso extraordinario en lo que respecta al alcance e inteligencia que debe otorgarse a la garantía federal del non bis in idem receptada expresamente en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.4) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.7), si lo resuelto por el a quo fue adverso al derecho que el recurrente sustenta en ella (art. 14, inc. 3?, de la ley 48) (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.

La garantía que prohíbe la doble persecución penal por el mismo hecho tiene base constitucional; su fundamento es proteger a los ciudadanos de las moles

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1932

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