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Fallos: 310:1449 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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JOSE EDUARDO GIMENEZ v. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA —

TERCEROS. -
El demandado no tiene obligación de citar el supuesto tercero culpable, ya que de la omisión de hacerlo no se sigue sino la consecuencia que procesalmente deriva de esa circunstancia: la de verse imposibilitado de hacer valer la cosa juzgada que de este proceso pudiera derivar en una eventual acción contra dicho tercero.

CORTE SUPREMA. - -
Con un criterio amplio, y en resguardo de la garantía de defensa en.

+ juicio, corresponde disponer la agregación en la instancia ante la Corte, de copia de la sentencia dictada como consecuencia del expediente ini- .

ciado ante el Tribunal Administrativo de la Navegación, que fuera ofre- cida como prueba en la demanda, teniendo en cuenta también que el "art. 376 del Código Procesal faculta al juez a requerir las: constancias de expedientes judiciales en oportunidad de encontrarse la causa en estado de dictar sentencia. .

DAÑOS Y PEJUICIOS: Casos varios.

En los casos: en que el daño ha sido causado por el riesgo o vicio de Ja cosa, para que funcione la eximente de responsabilidad del dueño o -guardián en virtud de la culpa de un tercero por quier no se debe res ponder, debe tratarse de un tercero que carezca de vínculo con el de mandado.
FLETAMENTO. . E
"El contrato de fletamento a tiempo supone una disociación entre la gestión náutica del buque y la gestión comercial. : — FLETAMENTO, El contrato de fletamento a tiempo puede estimarse como una especie .

del género de la"locación, que confiere al fletador un aprovechamiento o goce en virtud del uso que haga de la navegabilidad del buque y de la ocupación -de sus espacios, el fletante pone a disposición del fletador la navegabilidad de un buque determinado para su disfrute.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Casos varios. a .

A tenor del contrato de fletamento a tiempo, y de lo pactado entre las partes, la situación del fletador mo es la de un tercero sino la de un

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1449

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