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Fallos: 339:127 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 86/88. Notifíquese y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de revocatoria interpuesto por Diego Carlos Carvallo Quintana, representado por el Dr. César Roberto Verrier.

Z., V. R. y Otros s/ CAUSA N" 14.337

COSA JUZGADA
El pronunciamiento que no hizo lugar al recurso de casación carece de la debida fundamentación si, mediante afirmaciones dogmáticas que carecían de correlato con lo obrado en la causa, omitió toda consideración sobre los agravios normativos conducentes incoados por la parte para la correcta resolución del asunto, al efectuar una crítica que en forma pormenorizada cuestionaba la procedencia de la aplicación del instituto de cosa juzgada, por cuanto no se verificaría la identidad de sujeto (cadem persona) que debe estar presente para justificar su aplicación.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Si en la denuncia se realizó una referencia a la presunta colaboración de los funcionarios judiciales con la que habrían contado las personas a quienes se les imputa la comisión de delito de sustracción y retención de menores y resulta imperativo que la Corte, como uno de los poderes del Estado argentino y conforme a lo previsto en el art. 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, asegure el pleno cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana, corresponde precisar que el a quo, al dictar un nuevo fallo conforme a derecho, deberá adoptar por sí o por su intermedio las medidas pertinentes para garantizar la observancia de lo allí dispuesto.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-127

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