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Fallos: 116:220 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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lo 14, y su correlativo el artículo 6.° de la ley 4055, como quiera queella, con alcance restringido, rechaza únicamente la demanda del punto de vista de la legislación administrativa local y no hace cosa juzgada sobre las acciones posesorias o de otra clase que, fundadas en la constitución y leyes nacionales, pudieran ejercitarse ante los jueces competentes, Por ello, oído el señor procurador general, se declara improcedente el recurso. Notifiquese con el original, repóngase el papel y archivese, debiendo devolverse los autos principales con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio, — L. Lórez

CABANILLAS,


CAUSA CXVII
Vicente Martinez contra la provincia de San Luis, sobre pago de un terreno Sumario: 1.° Una sentencia dada en juicio con un causahabiente revistc autoridad de cosa juzgada respecto de su autor, si el causahabiente ha sido mandatario de éste.

2.° Si un derecho ha sido afirmado o negado en un proceso, habrá identidad de objeto, a los efectos de la cosa juzgada, si en un nuevo proceso se pone en cuestión ese mismo derecho, aun cuando fuera para sacar de él otra consecuencia que no hubiera sido deducida en el proceso originario.

Caso: Resulta del fallo siguiente:

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-220

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