de abogado y procurador en la forma pedida, sino que "...pretende arrojar certidumbre sobre el derecho constitucional de trabajar, ejer cer toda industria lícita y ejercer la profesión...que tienen todos los habitantes de la Nación..." (fs. 144 vta./145).
Por otra parte, aunque por hipótesis se obviaran los obstáculos precedentemente referidos, resta agregar que en el escrito que se examina el recurrente no refutó debidamente lo expresado por el a quo acerca de que el decreto 1866/83 conforma con un régimen especial, con normas propias de procedimiento que integran un sistema "poco menos que completo", sin que en el caso se configure un supuesto de remisión a otras normas ouna hipótesis de "suplencia" (ver lodichoen la sentencia afs. 127). Menos aún, aportó argumentos de peso acerca de la inaplicabilidad de la ley 19.549 (ver fs. 150/151) que resultaran aptos para excluir la aplicación al caso del criterio adoptado por la mayoría de esta Corte en la causa "Tajes" (Fallos: 322:551 ), que ha sido citada en la sentencia como fundamento de la decisión.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara formal mente admisible el recurso extraor dinario y se confirma la sentencia. Con costas. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINÉ O'Connor — ApoLFo RosERto VÁZQuez — JUAN CARLos MAQueDa.
JORGE RAFAEL VIDELA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
Es admisible el recurso extraordinario contra la resolución cuya consecuencia es seguir sometido a proceso penal, cuando se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Non bis in idem.
La prohibición de la doble persecución penal no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por el mismo hecho anteriormente perseguido, sino tam
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2805
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