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Fallos: 345:462 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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De esta línea jurisprudencial se advierte que cuando en un planteo de incompetencia se pretende la equiparación a sentencia definitiva por afectación de la garantía de juez natural, resulta imperioso que el recurrente demuestre una prístina y grosera violación a las reglas de competencia que justifique la intervención del a quo —y eventualmente de esta Corte— antes de la finalización del pleito, como único remedio eficaz.

12) Que para justificar la excepción de incompetencia parcial solicitada y la alegada violación a la garantía de juez natural, cabe recordar, la defensa había partido de dos premisas que luego reitera en el presente recurso extraordinario.

En primer lugar, aduce que "los hechos investigados y juzgados en la provincia de Santa Cruz resultan idénticos a los que fueron descriptos en los requerimientos de elevación a juicio" en esta causa. En concreto se refiere a denuncias sobre irregularidades en obras públicas viales investigadas en la causa n" 89/2011 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Río Gallegos — formada a raíz de la declaración de incompetencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10 en el expediente n° 1203/2009 y a la que se incorporaron testimonios de la causa n" FCR 330002610/13, la que a su vez también dio lugar a la causa n? 57.751/2015 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Río Gallegos.

A partir de esta premisa, alega que en el marco de aquellas causas previas diversos magistrados intervinientes habían coincidido en que las "supuestas irregularidades advertidas en el desarrollo de obras públicas viales de Santa Cruz debían ser investigadas por la justicia penal de la referida provincia".

Subsidiariamente, la recurrente sostiene que la "participación de funcionarios nacionales en los hechos denunciados y la presunta comisión de algunos actos en esta ciudad (que ni siquiera fueron identificados) resulta totalmente irrelevante". En este punto, entendió que resultaba extensible a su caso la doctrina del tribunal según la cual corresponde declarar la competencia local "aunque los imputados hayan evadido los controles de los funcionarios del Ministerio de Salud y Acción Social y, en consecuencia, obstruido el buen servicio de un organismo nacional, pues no puede confundirse la acción típica dirigida a corromper el buen servicio de los funcionarios de control, con aquella que, dirigida objetivamente a

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-462

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