se declaró extinguida la acción penal por muerte respecto de Osvaldo Benito Martel y teniendo en cuenta que, según conocida doctrina de esta Corte, los fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal, la cuestión traída a su respecto a estudio del Tribunal se ha tornado abstracta, por lo que deviene inoficioso un pronunciamiento a su respecto (Fallos: 324:1096 ; 333:1474 ; 339:488 , entre otros).
77) Que, en lo que respecta al agravio vinculado con la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
8") Que, por el contrario, resultan admisibles los agravios vinculados a la exclusión de los delitos de abuso deshonesto y violación dispuesta por la cámara. Dado que, tal como surge de la reseña, el recurrente formuló agravios con base en la existencia de cuestión federal así como enla doctrina de la arbitrariedad, corresponde atender primeramente a los últimos pues, de configurarse tal vicio, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 339:683 , 930 y 1520; 340:411 y 1252; 341:1106 ; 342:1827 ).
9) Que el recurrente denuncia que la cámara, al limitar la aplicación de los delitos de abuso deshonesto y violación al sujeto que causalmente lo realiza de "propia mano" y excluyendo a aquellos que también intervinieron en desprecio de la integridad sexual de las víctimas, efectuó una interpretación irrazonable, y por ende arbitraria, del artículo 45 del Código Penal. En ese sentido, afirma que "la interpretación que propone la Sala lleva a excluir de la autoría al sujeto que interviene en violación contra [la] integridad sexual con o sin acceso carnal, sea tomando de los brazos a la víctima, u observando el hecho, emita la orden, o realice un aporte fundamental para la comisión del hecho, en un claro sentido de pertenencia [al] hecho".
Asiste razón al recurrente pues, aun si los delitos referidos pudiesen ser realizados únicamente por "propia mano" —cuestión cuya determinación es en principio ajena a la competencia de este Tribunal al tratarse de la interpretación de una norma de derecho común Fallos: 333:2040 ; 332:2659 , entre muchos) —, resulta evidente que ello no basta para eximir de responsabilidad a los imputados por la comi
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:330
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