Que asimismo, a los efectos de atender primordialmente al interés del niño y con el objeto de que las menores implicadas en la causa sean escuchadas con todas las garantías a fin de que puedan hacer efectivos sus derechos, corresponde hacer lugar a la medida sugerida por el señor Defensor Oficial ante esta Corte Suprema a fs. 58 del expte.
1131/2006 y solicitar al juez de la causa que proceda a designarles un letrado especializado en la materia para que las patrocine.
Por ello, se declara procedente la queja G.1961.XLII, formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos, se revocan las sentencias apeladas y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se confirma la sentencia de fs. 86 y se revoca el pronunciamiento de fs. 210/213, ambos del incidente de supresión y cesación del régimen de visitas. Hágase saber al juez dela causa que deberá designar un letrado especializado en la materia a los efectos de que patrocine a las menores L. J. V. y R. J. V. en el proceso.
Con costas. Notifíquese, agréguese el recurso de hecho al principal y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por M. S. G., representada por la Dra. Silvia Sosa.
Recursos extraordinarios interpuestos por M. S. G., representada por la Dra. Silvia Sosa.
Traslado contestado por el Dr. Luis Alberto De La Rúa, Fiscal General y por L.
A. J. V., con el patrocinio de la Dra. María C. Vergottini.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Civil y Comercial de 1 Nominación de Santiago del Estero.
HERMES OSCAR RODRIGUEZ
PRISION DOMICILIARIA.
Corresponde desestimar el recurso extraordinario contra la decisión que rechazó el recurso intentado contra la decisión que hizo lugar a la prisión domiciliaria, si no trasciende de la interpretación de temas de derecho común, procesal y de su
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2040
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