DOMINGO DANIEL ROSSI
ENRIQUECIMIENTO ILICITO.
Corresponde desestimar la queja contra la sentencia que confirmó la condena por el delito de enriquecimiento ilícito previsto en el art. 268 (2) del Código Penal si el planteo reedita la discrepancia sobre la inteligencia de esta norma de derecho común, materia propia de los jueces de la causa, en particular si la decisión cuenta con fundamentos suficientes que descartan la tacha de arbitrariedad, sin que exista relación con la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el recurrente invoca, ya que no se aplicó ninguna presunción en contra del encausado con base en la figura penal en cuestión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema y el voto de la jueza Argibay-.
ENRIQUECIMIENTO ILICITO.
La crítica que el recurrente formula sobre el modo en que se inició la investigación que terminó en una condena por el delito de enriquecimiento ilícito no suscita una controversia acerca de la interpretación o alcance de la garantía constitucional del debido proceso, sino que se ciñe a cuestionar las razones por las que el a quo rechazó la hipótesis de violación del secreto profesional a partir del análisis de cuestiones de hecho y prueba, cuya apreciación constituye, en principio, facultad propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria, sobre todo si contiene fundamentos suficientes con base en las constancias de la causa y en las normas aplicables que, por opinables que resulten, no autorizan a descalificar la decisión como acto jurisdiccional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Domingo Daniel Rossi, y confirmó la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Paraná, por la que se lo condenó a la pena de tres años de prisión —de ejecución condicional—, inhabilitación absoluta por ocho años y multa de noventa mil pesos, por considerarlo autor
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2659
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