PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
La exégesis que le asigna carácter interruptivo de la prescripción a los decisorios confirmatorios de la sentencia condenatoria excede con holgura las posibilidades interpretativas de la cláusula legal del art. 67, inc.
e, del Código Penal, en cuanto enumera como último acto de interrupción de la prescripción al dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa López, Ricardo Francisco Julio s/ incidente de recurso extraordinario", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que con fecha 6 de agosto de 2020, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de esta ciudad resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Ricardo Francisco Julio López y, en consecuencia, confirmar la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n" 54 que había denegado el planteo de extinción de la acción penal por prescripción por entender que el fallo del tribunal casatorio que confirmó la sentencia condenatoria -en orden al delito de lesiones culposas- interrumpió su curso. Contra este decisorio, el recurrente dedujo recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la ley 48, cuya denegación motivó, a su vez, la presentación de la presente queja.
2) Que en su impugnación la defensa se agravió, sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, por entender que en la sentencia apelada se llevó a cabo una interpretación irrazonable de la cláusula contenida en el art. 67, inc. e del Código Penal, en contra de lo resuelto por esta Corte Suprema en el precedente "Farina" (Fallos: 342:2344 ).
3 Que sibien las cuestiones en torno a la determinación de los actos procesales con naturaleza interruptiva de la acción penal conducen
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:333
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