mujer —art. 7 de la "Convención de Belén Do Para", aprobada por la ley 24.632-, y con ello, establecer procedimientos eficaces art. 7 f" Tb Idem- para sancionar adecuadamente a los responsables, que fuera asumido por el Estado argentino y reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Góngora", so riesgo de incurrir en responsabilidad internacional" s. 87 vta). Asimismo, refirió que "(...) la exégesis realizada por la mayoría pone en pugna la operatividad de las reglas legales —art. 45 CP-, toda vez que al limitar la aplicación de los delitos de abuso deshonesto y violación al sujeto que causalmente lo realiza de "propia mano", excluyendo aquéllos que también intervinieron, cada uno desde su función, en desprecio de la integridad sexual de las víctimas, importó efectuar una interpretación irrazonable que desnaturaliza y desvirtúa la aplicación de ley, desestabilizando la seguridad jurídica que debe pregonar en la labor interpretativa de los magistrados en un Estado de derecho Fallos: 310:799 ).
...) Así, la interpretación de los delitos de violación y abuso sezual con aplicación irrestricta al sujeto que ejecuta corporalmente, carece de un razonamiento lógico que lo sustente y parte de una interpretación literal de la norma, en contraposición con el método propuesto por la jurisprudencia de esa Sala, que desnaturaliza su alcance y excede el límite de interpretación posible que la torna irrazonable en los términol[s] de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia.
Ello toda vez que la interpretación que propone la Sala lleva a excluir de la autoría al sujeto que interviene en violación contra [la] integridad sexual con o sin acceso carnal, sea tomando de los bra20s a la víctima, u observando el hecho, emita la orden, o realice un aporte fundamental para la comisión del hecho, en un claro sentido de pertenencia [al] hecho" (fs. 91 vta./92 vta.).
5 Que el recurso extraordinario —por mayoría en lo que respecta al agravio sobre la exclusión de los delitos de abuso deshonesto y violación— fue denegado (fs. 103/108). Ello motivó la presentación de la presente queja (cfr. fs. 111/115), que fue mantenida por el señor Procurador Fiscal Víctor Abramovich a fs. 118/120 vta.
6 Que en atención a lo informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan con fecha 2 de julio de 2021 en cuanto a que
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:329
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