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Fallos: 339:488 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 mulado de manera extemporánea. En efecto, dicho planteo debió haber sido efectuado al deducirse el remedio federal y no, como se lo hizo, sólo después de que la queja interpuesta a raíz de su denegación fue desestimada por no haberse ajustado a lo establecido en la segunda de tales acordadas.

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 85/89 vta. Notifíquese y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de revocatoria interpuesto por la actora Astilleros Corrientes SAIC, representada por el Dr. Alejandro Fernández Llorente.

SHYLINKA, CARLOS GASTÓN s/ RoBo con ARMA FUEGO
APTITUD DISPARO NO ACREDITADA
CUESTION ABSTRACTA
Los fallos de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención a lo que surge de fs. 22/24 y de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta —aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal- (Fallos: 285:353 ; 304:1649 ; 310:319 ; 313:584 ; 325:2177 ; 329:1487 ;

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-488

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