Traslado contestado por Virgilio Juan Martínez de Sucre, con el patrocinio letrado de la Dra. Sandra M. Sincunegui.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones y Juzgado de Primera Instancia de Competencia Ampliada del Distrito Judicial Sur, ambos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
R., C. E. s/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN
CAUSA N 63.006 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV
TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA
Si bien los temas vinculados a la admisibilidad de los recursos locales resultan ajenos a la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 por revestir carácter netamente procesal, a partir de los precedentes "Strada" (Fallos:
308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ) se ha precisado que las limitaciones de orden local no pueden ser invocadas por los máximos tribunales provinciales para rehusar el abordaje de las cuestiones federales sometidas a su conocimiento.
SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dejó sin respuesta los atendibles argumentos de la defensa que había planteado los graves defectos de fundamentación que exhibía la condena por el delito de lesiones graves -convalidada por el tribunal de casación- con invocación de límites formales establecidos en el código procesal provincial.
SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA
En los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el art. 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 de la Constitución, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1827
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1827¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 537 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
