342:2344 ), sin esgrimir, frente a la claridad de sus términos, ningún argumento válido para su apartamiento cuando la cuestión central objeto de controversia igualaba el caso con el mencionado precedente.
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Lo señalado por el a quo en relación con las graves consecuencias político-criminales que se derivarían de la aplicación de la doctrina del precedente "Farina" (Fallos: 342:2344 ), es improcedente, pues no solo resulta una afirmación dogmática, carente de todo sustento que la informe, sino que también olvida que la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por aquel en el ejercicio de sus propias facultades.
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
El medio para evitar la extinción de la acción penal por prescripción en aquellos delitos sancionados con penas leves que, consecuentemente, prevén un plazo menor a los fines de su cómputo, no puede ser el de practicar exégesis normativas que excedan las posibilidades interpretativas del inciso e del art. 67 del Código Penal, sino que la solución estriba en una actuación diligente de parte de los tribunales intervinientes en ese tipo de procesos.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las cuestiones en torno a la determinación de los actos procesales con naturaleza interruptiva de la acción penal conducen a la evaluación de cuestiones de hecho, prueba y derecho común irrevisables, por regla, en la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas en la causa al otorgarle al inciso e del art. 67 del Código Penal un alcance que excede el límite de la interpretación posible de ese texto legal, lo cual la torna irrazonable en términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:332
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