Exclusión que -adelantamos- no tendrá incidencia en el monto de la pena impuesta dado que, en primer lugar, se trató de los mismos hechos que habían sido calificados bajo diferentes figuras legales -concurso ideal- y que obviamente el disvalor de esas conductas (tormentos agravados por ser funcionarios públicos y por haberlos cometidos [sic] en perjuicio de perseguidos políticos) ya fue ponderado a los fines punitivos. Por otra parte, la circunstancia apuntada tampoco puede impactar en las sanciones impuestas, dada la grave connotación de los hechos delictuales que motivaron las condenas a De Marchi, Del Torchio, Gómez y Lazo; y mucho menos en el caso de Olivera y Martel en atención a que han recibido una sanción indivisible.
Con esta salvedad, y todo ello así teniendo en cuenta las pautas mensurativas descriptas, así como las oportunamente evaluadas por el a quo a tenor de los arts. 40 y 41 del C.P para la fijación de las respectivas penas, nos pronunciamos por la exclusión de las figuras legales de abuso deshonesto y violación (arts. 119, 122 y 127 del C.P —redacción según ley 11.179-) respecto de los condenados Olivera, Martel, Del Torchio, Gómez, Martel y Lazo" (cfr. fs. 77/77 vta.).
Por su parte, la jueza Catucci indicó que coincidía con el criterio del juez Riggi y, en ese sentido, sostuvo que "la ausencia de pruebas respecto de los sujetos activos de esos delitos contra la honestidad, torna aplicable lo dispuesto en el artículo 3° del Código Procesal Penal de la Nación, y dada su integración en un concurso ideal con tormentos agravados, sólo corresponde excluirlos de la atribución penal en el sentido expuesto por el distinguido colega preopinante" (fs. 79).
4) Que contra esa decisión el Fiscal General interpuso recurso extraordinario, en el que se agravió por dos razones.
En primer término, el Fiscal cuestionó por arbitraria la sentencia en la medida en que había declarado inadmisible su recurso de casación en los términos del artículo 458, inciso 2, del Código Procesal Penal de la Nación.
En segundo lugar; el Fiscal impugnó la exclusión de los delitos de violación y abuso deshonesto dispuesta por la cámara. En esa dirección, sostuvo que "(...) la decisión adoptada por la Sala compromete el deber de investigar y erradicar todo tipo de violencia contra la
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:328
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