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Fallos: 345:331 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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sión de delitos de naturaleza sexual. La cámara concluyó de modo manifiestamente infundado que sin la intervención por mano propia correspondía descartar cualquier modo de participación, ignorando que hay otros modos de realizar aportes a la comisión del hecho cuya existencia debía desechar si pretendía, como lo hizo, excluir los delitos de abuso deshonesto y violación (artículos 45, 119, 122 y 127 del Código Penal, texto según ley 11.179).

10) Que la decisión a la que se arriba torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se resuelve: 1) Declarar inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en la presente causa respecto de Osvaldo Benito Martel; 2) Declarar parcialmente admisible la queja, procedente el recurso extraordinario interpuesto con los alcances indicados precedentemente y, en consecuencia, dejar sin efecto, a este respecto, la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por el Dr. Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan.


LÓPEZ, RICARDO FRANCISCO JULIO s/ INCIDENTE DE
RECURSO EXTRAORDINARIO

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Es arbitraria la sentencia que rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción por entender que el fallo del tribunal casatorio interrumpió su curso, pues el a quo se apartó deliberadamente de lo resuelto por la Corte Suprema en el precedente "Farina" (Fallos:

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-331

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