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Fallos: 345:334 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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a la evaluación de cuestiones de hecho, prueba y derecho común irrevisables, por regla, en esta instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando -como sucede en el sub lite- la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 308:2351 , 2456; 311:786 ; 312:246 , entre otros), al otorgarle alinciso e del art. 67 del Código Penal un alcance que excede el límite de la interpretación posible de ese texto legal, lo cual la torna irrazonable en términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (cfr: lo señalado, mutatis mutandis por esta Corte Suprema en Fallos: 337:354 , considerando 9"; y 342:2344 ).

4) Que en la sentencia apelada, la Sala I recordó, en primer término, que el hecho objeto de juzgamiento tuvo lugar el 14 de enero de 2011, que se convocó a López a prestar declaración indagatoria el 22 de marzo de 2012, que el acusador privado formuló requerimiento de elevación a juicio por el delito de lesiones culposas —art. 94 del Código Penal- el 12 de mayo de 2014 y lo mismo hizo la agente fiscal el 28 de mayo del mismo año, que se citó a las partes a juicio por decreto de fecha 10 de diciembre de 2014 y que el nombrado resultó condenado, con fecha 11 de julio de 2016, a la pena de seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial como coautor del delito de lesiones culposas graves, condena que fue confirmada por el tribunal a quo el 20 de mayo de 2019, si bien parcialmente, ya que modificó la calificación jurídica asignada a la conducta de López -lesiones culposas en lugar de lesiones culposas graves- y también la pena, que se redujo a tres meses de prisión manteniendo la inhabilitación dispuesta oportunamente.

Sentado ello, el tribunal a quo convalidó el argumento esgrimido por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 54 para rechazar el pedido de extinción de la acción penal en las actuaciones en el sentido de asignarle carácter interruptivo de la prescripción al decisorio del tribunal revisor que confirmó -aun cuando fuera parcialmente- la condena impuesta a López. En esa dirección, el a quo destacó que desde el fallo "Maldonado" de esa misma sala -del 7 de julio de 2016- viene sosteniendo que las sentencias confirmatorias de esa cámara tienen la finalidad interruptora que le asigna el art. 67, último párrafo, inc. e del Código Penal ya que, a los efectos de ese inciso, se trata de una sentencia condenatoria.

Al respecto, el tribunal a quo reconoció que esta Corte Suprema, recientemente, había examinado la cuestión en el citado precedente

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-334

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