to en carácter de autor (un hecho) y asociación ilícita; y g8) condenar a Horacio Julio Nieto a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, por considerarlo autor de los delitos de violación de domicilio (3 hechos), privación ilegítima de la libertad abusiva agravada por el uso de violencia o amenazas, tormentos agravados por haber sido cometidos en su carácter de funcionario público y en perjuicio de un perseguido político, homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (3 hechos) y asociación ilícita.
2) Que contra esa decisión el Fiscal dedujo recurso de casación.
Se agravió por la calificación legal del hecho del que resultó víctima José Angel Alberto Carvajal. En ese sentido, sostuvo que el hecho debió haber sido subsumido en la figura de homicidio agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas (artículo 80, incisos 2 y 6, del Código Penal) y no, como lo había decidido la sentencia impugnada, como tormentos con resultado de muerte (artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal según la ley 21.338). También dedujeron recursos de casación las defensas.
3) Que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró, por unanimidad, inadmisible el recurso del Fiscal. Para así decidir, el juez Borinsky (cuyo criterio sobre esta cuestión fue compartido por los jueces Riggi y Catucci con argumentos similares) indicó que la pretensión punitiva que podría derivar de la calificación legal que el acusador público requería (prisión perpetua) era la misma que se había determinado en la sentencia para Olivera y Martel a partir del concurso de delitos por los que habían sido condenados y que, en esas condiciones, el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal se encontraba por debajo del límite objetivo previsto en el artículo 458, inciso 2, del Código Procesal Penal de la Nación, para habilitar la admisibilidad del recurso.
Por otro lado, al considerar los recursos de las defensas, el juez Riggi expuso que discrepaba "(...) con las calificaciones legales impuestas a los condenados Olivera (violación -2 hechos- y abuso deshonesto -5 hechos-), De Marchi (abuso deshonesto -1 hecho-), Del Torchio (abuso deshonesto -1 hecho-), Gómez (abuso deshonesto -1 hecho-), Martel (violación -1 hecho- y abuso deshonesto -3 hechos-) y Lazo (abuso deshonesto -1 hecho»), a título de coautores.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:326
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