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Fallos: 339:683 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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B., V. P c/ OBRA SOCIAL DeL PODER JUDICIAL DE La
NACIÓN s/ EXPEDIENTES CIVILES
CUESTION FEDERAL
Sin perjuicio de la naturaleza federal de algunas cuestiones planteadas, corresponde tratar, en primer lugar, los agravios que atañen a la arbitrariedad, dado que de existir ésta no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha.

SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando la decisión impugnado no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa.

OBRAS SOCIALES
Corresponde revocar la sentencia que ordenó la afiliación a la obra social de la hermana discapacitada de la actora, si tuvo por acreditado el requisito de estar "a exclusivo cargo del titular" en virtud de dos datos que carecen de peso decisivo —que la actora fue designada curadora de su hermana y que ésta vive en casa de aquella- pero descartó, sin dar razones suficientes, dos circunstancias relevantes y definitorias que también surgen de los elementos incorporados al expediente: que la pariente de la amparista percibe una pensión derivada del fallecimiento de su madre y que, como consecuencia de ser titular de ese beneficio previsional cuenta con la cobertura médico asistencial proporcionada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, PAMI.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-683

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