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Fallos: 345:314 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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lencia contra la mujer, la que especifica y complementa las obligaciones que tiene el Estado con respecto al cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como "el corpus juris internacional en materia de protección de la integridad personal" ("Caso del Penal Miguel Castro Vs. Perú", sentencia del 25 de noviembre de 2006, apartados 276, 344 y 376; "Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala", sentencia del 24 de noviembre de 2009, apartado 137; entre otros).

11) Que, como lo ha enfatizado reiteradamente este Tribunal, dicha convención internacional (aprobada a través de la ley 24.632), en su preámbulo sostiene que la violencia contra la mujer constituye "...

una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales...", "...una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres...". Asimismo, al referirse a cuáles son los derechos que se pretende proteger a través del instrumento, en el texto se menciona en primer término que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado y el de accesoa lajusticia y a la tutela judicial efectiva, que impone el correlativo deber de establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos y el de asegurar que los procedimientos en los que se ventilan ataques discriminatorios sean conducidos de modo que no se socave la confianza de los miembros del grupo discriminado en la capacidad y disposición de las autoridades de protegerlos (Fallos: 334:1204 , voto concurrente de la jueza Highton de Nolasco; "Góngora" -Fallos:

336:392 -; "Ortega" -Fallos: 338:1021 -, "Callejas" -Fallos: 343:103 -; "R., C.

E." —Fallos: 342:1827 - y "S., J. M" -Fallos: 343:354 -).

A este respecto, corresponde recordar que, tal como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir de estas premisas normativas, la violencia sexual "no debe ser tratada como un delito colateral, sino que su investigación debe formar parte de cada etapa de la estrategia global de investigación de posibles torturas, crímenes de lesa humanidad... que pudieran haberse cometido" y que, a tal efecto, se deben "investigar posibles vínculos entre los responsables directos de la violencia sexual y sus superiores jerárquicos, así como la existencia de componentes que demostrarían una intención discriminatoria" ("Caso Miembros de la Aldea Chichu

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-314

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