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Fallos: 345:312 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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5 sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia" "Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México", sentencia del 16 de noviembre de 2009, Serie C No. 205, apartado 400).

9") Que, en efecto, cabe destacar en primer lugar que los hechos que fueron materia de condena han sido declarados como constitutivos de crímenes de lesa humanidad. El contexto en que tuvieron desarrollo, facilitó su comisión, así como también la impunidad de sus autores, a la vez que creó condiciones de indefensión y vulnerabilidad para las víctimas.

Resulta necesario destacar que el tribunal de mérito tuvo por probado que "existió una orden expresa y verbal de acometer de cualquier modo con los cautivos, con tal de quebrarlos física y psíquicamente, y el ataque sexual es una expresión más de ello, pero perfilado por una condición de género, a la mujer, en tanto su cuerpo simbolizaba el campo de batalla donde se librara aquella cruzada moralizante, y que castigaba la militancia de la mujer, puesto que por cierto orden natural en el que los represores se veían representados, la mujer debía ocupar un lugar reproductivo en la familia... A esta perspectiva del ataque sexual a las mujeres, se agrega el marco de clandestinidad e impunidad que aseguraba el sistema represivo ilegal..." (página 1085 de los fundamentos de la sentencia condenatoria que obran en los cuerpos LXXVIII, LXXIX y LXXX, cuya copia fue agregada digitalmente).

Esta apreciación va en línea con el criterio establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a que la violencia sexual puede ser utilizada como una forma "de control social", como una táctica "destinada a humillar, dominar, atemorizar, dispersar o reasentar por la fuerza a miembros civiles de una comunidad o grupo étnico" y "como un medio simbólico para humillar a la parte contraria o como un medio de castigo y represión" pues, además de afectar a las mujeres "de forma directa, puede tener el objetivo de causar un efecto en la sociedad a través de esas violaciones y dar un mensaje o lección, pues las consecuencias de la violencia sexual suelen trascender de la víctima" ("Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México", sentencia del 28 de noviembre de 2018, apartado 200).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-312

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